INICIATIVA DEL EJECUTIVO BUSCA TIPIFICAR DE TERRORISTAS LAS ACCIONES DELICTIVAS DE LAS MARAS

Al reconocer que el actual Código Penal no incluye un instrumento eficaz para  combatir el accionar de los grupos denominados maras o pandillas en Guatemala; el Ejecutivo, en uso de su facultad como lo establece el Artículo 174 de la Constitución Política de la República, entregó a este alto Organismo el anteproyecto de ley para tipificar de terrorismo las actividades delictivas de los grupos referidos.

El documento fue remitido a las Comisión de Gobernación del Congreso, Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional y Comisión de la Defensa Nacional, que de manera separada emitieron dictamen con las modificaciones pertinentes, hoy, la  iniciativa 5692, reformas al Decreto 17-73, está a las puertas de ser conocida por el Pleno.

Sobre el particular, el presidente de la Comisión de Gobernación, diputado Sergio David Arana Roca, del bloque Vamos, manifestó que  los integrantes de la Sala de Trabajo, luego de analizar el contenido de la enmienda al Código Penal, también procedieron a solicitar opiniones técnicas de diferentes instituciones.

Entre las entidades que dieron su punto de vista está la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Ministerio Público (MP), Corte Suprema de Justicia (CSJ) y unidades especializadas de investigación como el Centro Antipandillas (Dipanda) de la Policía Nacional Civil (PNC).

Las instituciones coincidieron en la urgente necesidad de una reforma al Código Penal, para que los que incurren en acciones ilícitas bajo el nombre de maras o pandillas, tengan además de las penas de extorsión, asesinato y otros como un agravante, el delito de terrorista, acotó el diputado.

Actualmente se encuentra pendiente de conocerse en primer debate y en este proceso, la ley norma que por medio de votación de los diputados, el Pleno debe elegir cuál de los tres dictámenes será el que será tomado en cuenta para seguir su proceso legislativo.

Luego de realizar las consultas y análisis necesarios se adicionará el Artículo 391 del Código Penal, definiéndose que todas personas cometerán actos terroristas cuando se organice para trasgredir la paz social o el orden público del Estado, constituya o pertenezca a grupos criminales caracterizados por su territorialidad, alta criminalidad y simbología, y ejecutare actos contra la vida, integridad, seguridad y bienes de las personas.

Así mismo, cuando el o los sindicados dañen o se apropien de propiedad privada o pública, atenta contra la seguridad ciudadana, realice acciones intimidatorias o de coacción en forma pública con la finalidad patrimonial en contra de personas individuales o jurídicas, comercio o servicios pública, será sancionado con prisiónde seis a doce años inconmutables, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.

También se dará igual sanción a quienes promueva, financien o se beneficien directamente de las actividades que realicen estos grupos criminales. La pena se aumentará en una tercera parte a los jefes, cabecillas, líderes o dirigentes y a los condenados por la comisión de este delito, no podrá concedérseles rebaja de la pena por ninguna causa.

Con la aprobación de dichas enmiendas al Código Peal, el Congreso de la República creará las disposiciones legales para perseguir, procesar y erradicar a los grupos criminales (maras-pandillas), con lo que además se llegaría a la obtención de una justicia pronta y cumplida, a efecto de que las penas impuestas a sus integrantes sean congruentes con la afectación al bien jurídico tutelado por el Estado y la gravedad del daño ocasionado. Con información de Sala de Prensa del Congreso de la República.