#Verificado: esto es lo que implica la suspensión provisional de Movimiento Semilla

El tema lleva meses en las conversaciones públicas y ahora, terminado el período electoral, vuelve a ser noticia por una decisión del Registro de Ciudadanos.

Bernardo Arévalo y Karin Herrera, binomio presidencial electo de Movimiento Semilla. Foto: Karin Herrera.

Por Carmen Valle

El 31 de octubre de 2023 finalizó el período electoral, lo cual abrió la puerta a que el Registro de Ciudadanos (RC) atendiera la solicitud del Ministerio Público (MP) de suspender la personería jurídica del partido Movimiento Semilla. Esta discusión está en el debate público desde julio, pero no hubo una resolución concreta por parte del Tribunal Supremo Electoral en ese entonces porque la ley impide suspender partidos tras la convocatoria a elecciones.

¿Qué implica esta decisión del RC? El artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) veta al partido los derechos contenidos en el artículo 20: postular a candidatos a cargos de elección popular, fiscalizar el proceso electoral, denunciar anomalías en él, designar a sus fiscales, emplear instalaciones municipales para asambleas, utilizar postes para propaganda o realizar proselitismo en época no electoral.

Aun así, el período para realizar estas actividades ya pasó y como los cargos fueron adjudicados, “por la vía legal no puede impedirse a los funcionarios electos del partido tomar posesión. Esto es en teoría, porque el MP demostró desinterés en los límites legales, pues quien ordenó la suspensión fue un juez penal, cuya jurisdicción no es electoral”, explica el constitucionalista, Edgar Ortiz.

A pesar de la claridad en la ley, el abogado no descarta dificultades en la toma de posesión por parte de los funcionarios salientes. Como ejemplo pone el caso de los diputados Diego GonzálezCarlos Mencos y Lucrecia Hernández Mack, quienes fueron electos para la legislatura actual, pero el Congreso buscaba impedir su toma de posesión en 2020. Solo lograron asumir a través de un amparo otorgado por la Corte de Constitucionalidad.

Las implicaciones a futuro

La suspensión, provisional o definitiva, no impide a los funcionarios electos de Movimiento Semilla llegar a los cargos a partir del 14 de enero. Sin embargo, “sí podría significar quitarles capacidades en el Congreso, porque los diputados de esta organización no podrían integrar la junta directiva ni presidir comisiones legislativas”, sostiene Ortiz.

Este debilitamiento en el Legislativo no sería nuevo. El Congreso rechazó la petición del gobierno electo de aumentar el presupuesto y le impuso como requisito solicitar el permiso de los diputados para poder emitir bonos.

La suspensión de Semilla aún no es definitiva, pues el partido puede apelar y, de hacerlo, la decisión no estaría en firme hasta resolver ese recurso. De suceder, el artículo 92 de la LEPP establece que la suspensión durará un máximo de seis meses y deberá levantarse si se corrige su causal. #Elecciones2023.

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