La resolución SAT-DSI-280-2020 fue publicada hoy en el diario oficial y cobra vigencia de forma automática.
“ES DE CONOCIMIENTO GENERAL QUE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE CALAMIDAD, POR EL LAPSO ACORDADO POR EL PRESIDENTE Y LA LIMITACIÓN DEL DERECHO DE LA LIBRE LOCOMOCIÓN QUE SE CONFIGURAN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE PERMITEN A LA SAT DIFERIR EL TRANSCURSO Y ACAECIMIENTO DE PLAZOS”, SEÑALAN LA RESOLUCIÓN
Para este caso se suspenden correr audiencias por parte de la Administración Tributaria, interponer recursos; así como realizar procedimientos de fiscalización y verificación, evitando perjuicio de los contribuyentes y de la misma SAT.
La decisión se tomó en la sesión del 23 de marzo, con base en el numeral 6 del artículo 8 del Código Tributario, que señala que en ente recaudador podrá declarar como días inhábiles para el transcurso y acaecimiento de plazos.
Además se instruyó a la Intendencia de Recaudación para que realice el ajuste de los sistemas relacionados para el cómputo de plazos, intereses y sanciones.
Esta disposición podrán extenderse si se mantiene las circunstancias excepcionales, aclara la SAT. Con información de la AGN del gobierno.