Restringen circulación de transporte de carga durante la Semana Mayor

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial Número 264-2024. Por medio de dicho acuerdo se restringe la circulación de transporte pesado en Semana Santa.

La medida abarca desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección.

La disposición legal abarca desde el miércoles 27 de marzo a las 12 horas hasta el domingo 31 de marzo a las 24 horas.

Al respecto, se limita la circulación de transporte de carga en todo el territorio nacional.

Se exceptúa el transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos. Lo anterior incluye a las grúas. Este grupo de transporte pesado o de carga se considera de servicio.

Por lo tanto, no tiene ninguna restricción para circular por las carreteras del país y no necesita permisos especiales.

 

Limitaciones

El transporte de carga podrá circular en estas direcciones:

  • Del km 290 Carretera CA-09-N a las instalaciones de estación ferroviaria de Puerto Barrios; y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
  • Del km 80 Carretera CA-09-Sur-A a las instalaciones del Puerto Quetzal al km 104 Carretera CA-09-SUR-09 y al km 114 Carretera CA-09-Sur.

El CIV manifiesta que las infracciones a esta disposición serán sancionadas conforme a la legislación vigente.

La anterior disposición refrenda el compromiso de esa cartera de garantizar la circulación vial en las carreteras del país en esta Semana Santa.  AGN

#Transporte.

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Isaac Ramirez por Isaac Ramirez