Este día se publicó el Acuerdo Gubernativo número 159-2023 del Ministerio de Energía y Minas (MEM), el cual establece normativas para el uso del alcohol carburante y su mezcla.
La disposición se dio a conocer en la edición legal del Diario de Centro América. El reglamento menciona que este se crea para la efectiva aplicación del Decreto número 17-85 de la Ley del Alcohol Carburante.
Este tiene como objetivo desarrollar y normar los procesos en cuanto a la producción, almacenamiento, manejo, uso, transporte y comercialización de dicho compuesto. Además, con el reglamento pretende regular las funciones administrativas a cargo del MEM, así como su control y fiscalización.
Sobre la ley
En Guatemala, la Ley de Alcohol Carburante se encuentra vigente desde 1985. Esta disposición acuerda en su artículo 13 que toda gasolina debe contener como mínimo un 5 % de alcohol carburante. Sin embargo, dicha ley no impone la obligación de mezcla y no se ha implementado desde ese entonces.
Cuando fue creada esta ley, el mercado de hidrocarburos era regulado y de acuerdo con su artículo 29, el MEM era el encargado de establecer los precios de este. Luego de la comercialización de hidrocarburos en el año 1997, los previos fueron liberados. Debido a una contradicción entre leyes, la implementación de la mezcla de etanol con gasolina no ha sido posible, a pesar de ser una medida que aporta a la mitigación del cambio climático.
En ese sentido, este nuevo reglamento busca reducir dichos efectos, por lo que establece diversas acciones para el correcto cumplimiento de la ley tanto para los productores como para los consumidores. AGN. #Acuerdo.
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