Cinco días después de amparar provisionalmente a la Anam, la magistrada Claudia Elizabeth Paniagua recibió contrato por Q105 mil en el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (PPEM). Reproducimos esta nota de eP Investiga.
Por Jovanna García, eP Investiga
Claudia Elizabeth Paniagua, magistrada suplente de la Corte de Constitucionalidad (CC), tiene desde el 5 de junio un contrato por Q105 mil con el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (PPEM). Lo obtuvo cinco días después de amparar de manera provisional, junto a siete magistrados más, a la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam).
Ambas instituciones la preside el alcalde de Santa Catarina Pinula, Sebastián Siero, quien alega inconstitucionalidades contra la autonomía municipal en el reglamento de aguas residuales.
Se lo impide el 207 de la Constitución
El 31 de mayo la CC resolvió a favor de la Anam y dejó en suspenso, temporalmente, la disposición que eximía a los alcaldes a presentar los estudios diagnósticos para la construcción de plantas de tratamiento y luego de iniciar su construcción.
Sin embargo, el 25 de julio, cuando Paniagua ya se desempeñaba como asesora de la Anam, la CC emitió la resolución contraria a los intereses municipales. En esta rechaza la suspensión provisional y fija una audiencia. Ella es una de las magistradas que firma el documento que se hizo público este 30 de julio.
El contrato de servicios profesionales de Paniagua figura en Guatecompras.Gt y fue suscrito el 5 de junio y aprobado una semana después. De junio a diciembre 2024 cobrará Q15 mil al mes.
De acuerdo con el contrato, tiene varias responsabilidades clave que aseguran el “cumplimiento legal y la protección de los intereses del PPEM”. Incluye asistir legalmente en asuntos jurídicos que requieran atención inmediata: asesorar en temas relacionados con la junta directiva, elaborar proyectos jurídicos para resguardar los intereses del Plan, brindar asesoría jurídica en movimientos financieros, emitir opiniones y dictámenes legales a solicitud de autoridades superiores, participar en audiencias como órgano asesor.
También establecer sistemas jurídicos adecuados para el cumplimiento de cuotas patronales y laborales por parte de las municipalidades, solicitando la nómina vigente y realizar todas las actividades inherentes al servicio contratado que le sean asignadas.
En el portal de información pública de la Anam, Paniagua también figura como asesora del alcalde Siero en la Anam durante febrero, marzo y abril con Q12,000. Aún no está disponible el reporte de mayo 2024.
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¿Existe un conflicto de interés por conocer casos en la CC que afecten a uno de sus clientes? De acuerdo con el alcalde Siero, no. “Ella es de las abogadas que me ayudan a mí a ver toda la parte legal. De los retos más grandes que tenemos en la Anam, y en todo este tema que estoy viendo a nivel nacional, es ordenar la parte jurídica. Las instituciones de verdad estaban de cabeza. Tenemos varios abogados trabajando de lleno en eso. Sobre el fallo de la CC, las decisiones que ella toma allá ¿qué le diré? fueron siete u ocho magistrados, no fue un voto decisivo o crucial”.
El experto en el marco jurídico municipal y del Estado, Rony Linares, no ve conflicto de interés. “La Ley de Amparos la faculta proque los magistrados de la CC, pueden conocer casos que le afectan, no tienen obligación de inhibirse y escusars”. Siendo ella magistrada suplente puede ejercer la profesión de abogado de manera libre, solo los magistrados titulares está impedidos de ejercer la abogacía.
Sin embargo la Constitución política en su Artículo 207, Requisitos para ser magistrado o juez, sí se lo impide. “La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo”, cita Linares.
Sobre el amparo y sus alcances
La Anam interpuso un amparo donde alegó inconstitucionalidades en el Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, un acuerdo gubernativo de 2006 que sigue sin entrar en vigencia. El principal argumento de Siero: “viola la autonomía municipal”. El 30 de mayo le otorgaron un amparo provisional, el 25 de julio la Corte de Constitucionalidad resolvió mantener los plazos para que los alcaldes cuenten con sus plantas de tratamiento.
El 30 de mayo de 2024, también expiraba el plazo a las municipalidades para presentar estudios que detallaran el destino de sus aguas residuales y el tipo de las mismas, según informó en su cuenta de X la ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Patricia Orantes. Hasta esa fecha, los alcaldes tenían que enviar al MARN sus estudios.
La ministra aseguró que cerca del 75% de las municipalidades cumplieron con ello y estos serían necesarios para estimar el dinero público que se necesita para las plantas y sistemas de tratamiento. A partir del 2 de mayo de 2025, las municipalidad tendrán que comenzar a tratar estas aguas.
No es la primera vez que la CC ampara a Siero
El PPEM es la entidad a cargo de administrar las pensiones y prestaciones originadas por vejez, invalidez o muerte de los empleados municipales. Su junta directiva la conforman los titulares de la Anam, la Asociación Nacional de Empleados Municipales (Anem), el Instituto de Fomento Municipal (Infom) y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).
Francisco Mejía, exalcalde de El Jícaro, El Progreso, estaba a frente del programa desde 2020 y se rehusó a entregarle el cargo al nuevo presidente. Por esa razón interpuso recursos legales en el Juzgado Sexto y Noveno de Instancia Civil en contra de los nombramientos de Siero al frente de la Anam y del PPEM.
El 22 de marzo pasado, Siero fue juramentado como presidente de la directiva del PPEM luego de que la CC fallara a su favor.
La resolución fue aprobada por los magistrados Néster Vásquez, Roberto Molina Barreto, Dina Josefina Ochoa y Rony Eulalio López, con la disidencia de la magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga. Con información de Ojoconmipisto.
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