¿Los alcaldes deben proveer servicios públicos en asentamientos?

En la zona 7 capitalina, el desbordamiento del río Naranjo provocó una tragedia en uno. Aunque sea un sitio no autorizado, la municipalidad no está limitada a brindarle atención.

El asentamiento “Dios es fiel” se encuentra debajo del puente El Naranjo. Crédito: Bomberos municipales.

Por Carmen Valle

La temporada de lluvias de 2023 lleva 2.1 millones de personas afectadas a nivel nacional, según la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred). Entre ellas se encuentran los habitantes del asentamiento “Dios es fiel” en la Ciudad de Guatemala y, aunque estos lugares no estén regulados para vivir, las municipalidades tienen obligación de brindarles servicios.

El 25 de septiembre por la mañana se desbordó el río Naranjo y a su paso dejó al menos a 18 desaparecidos en la comunidad ubicada en la zona 7. Hasta las 16:00 horas de ese día, se encontraron cinco cadáveres. Este lugar se calificó como inhabitable desde 2014, dice la alcaldía auxiliar.

A pesar de ser un asentamiento, es decir, un territorio donde se establecen personas y se caracteriza por la falta de urbanización e infraestructura, sus servicios básicos no escapan de las obligaciones ediles. “La gente puede vivir en un sitio no autorizado, pero la municipalidad no puede negarle el acceso al agua porque Naciones Unidas lo declaró derecho humano. Al proveerlo, no es como si las alcaldías animaran a vivir allí, sino que es su responsabilidad”, explica el abogado Rony Linares.

El resto de los servicios tampoco se puede negar, explica, porque las empresas privadas no tienen más limitación para brindarlos que los requisitos puestos por ellas.

¿Y si es un lugar “inhabitable”?

La organización Techo realizó un censo de asentamientos humanos en Guatemala en 2021 y hasta entonces encontró 57 en la capital. Al evaluar qué eran esos terrenos antes de convertirse en viviendas, encontró que al menos la mitad era un bosque, río o lago y por lo tanto existe el riesgo de un desastre natural a causa de la inestabilidad de las tierras.

La mayoría de los terrenos de los asentamientos antes eran un bosque o cuerpo de agua. Crédito: Techo.

El artículo 110 del Código de Salud prohíbe la construcción de viviendas en áreas declaradas de alto riesgo. “Pero la norma lo dice claro: áreas declaradas. Las advertencias de la Conred en estudios o mediciones no son una declaración y por eso hay muchos lugares donde esto no es vinculante”, sostiene Linares.

Cuando sí se realiza la declaración, añade, el juez de asuntos municipales debe dictar las medidas a tomar para trasladar a los vecinos a otros sitios. Estas pueden incluir el corte de los servicios públicos, “pero como hay una laguna legal por ser un derecho humano, esto siempre se puede impugnar”, continúa el abogado.

Según Rodolfo García, vocero de la Conred, el asentamiento «Dios es fiel» nunca tuvo esta declaratoria.

Hasta el 25 de septiembre la Coordinadora reporta 805 incidentes por la temporada lluviosa. Se evacuó a 10 mil 303 personas, al menos 32 fallecieron y hay otras 9 mil 613 en riesgo. Con información de Ojoconmpisto. #Infraestructura.

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