Los fondos servirán para contratar personal, alquilar oficinas y comprar alimentos para preparar las elecciones del 25 de junio y 20 de agosto si fuera necesario.
Por Enrique García
Para estos comicios el Tribunal Supremo Electoral (TSE) asignó un presupuesto de Q41.4 millones para las 17 Juntas Electorales Municipales (JEM) del departamento de Guatemala. El distrito central –cabecera departamental– es el que mayor recursos recibirá seguido de Mixco y Villa Nueva.
Estos tres municipios suman 1.3 millones de personas aptas para votar, según el registro de empadronamiento. Además se inscribieron 83 planillas a corporación municipal.
La función de estas juntas integradas por cinco miembros es coordinar toda la logística antes, durante y después del día de las elecciones.
El dinero recibido se distribuirá en cinco renglones de gastos: locales o salones y gastos de alimentación, movilización, recursos materiales, contratación de servicios (personal) y contratación de otros servicios.
Cuentas cabales
De acuerdo con el Plan Operativo Electoral (POE) aprobado por el pleno de magistrados del TSE, cada JEM presentó un cronograma de actividades que concluirán con la solicitud del finiquito a la Contraloría General de Cuentas en octubre próximo.
La JEM estimó un costo de lo que contratará durante todo el proceso electoral. Villa Nueva, por ejemplo, comprará raciones de comida por Q40 cada una, monto similar propuso San José del Golfo. El precio de las sillas de plástico varían de Q1 a Q3 entre un municipio y otro.
Mixco tendrá de presupuesto Q4.2 millones los cuales ejecutará en 85 centros de votación, la segunda más grande a nivel nacional. A San Raimundo se le aprobó un techo de Q220 mil 205 para coordinar todo el proceso en dos sedes.
“En su momento señalamos los atrasos en los desembolsos de la Juntas Electorales Departamentales. También recomendamos al TSE, desde marzo, dotar a las Juntas Departamentales y Municipales de todas las herramientas y apoyo para que realicen su labor”, refirió la Misión de Observación Electoral de Guatemala (MOE-Gt).
Agregan que es urgente el traslado de los Planes Operativos y las asignaciones ya que las JEM son esenciales para la planificación y administración de todo el proceso electoral.
Los encargados del proceso
La Ley Electoral y de Partidos Políticos en su artículo 171, refiere que las JEM son de carácter temporal y son las encargadas del proceso electoral que tiene su sede en la cabecera municipal. Tienen a su cargo instalar las Juntas Receptoras de Votos en las cabeceras municipales, aldeas, caseríos, cantones.
Sus atribuciones están reguladas en el artículo 178 de la misma norma. Entre estas, establecer el resultado de la votación de su jurisdicción. Con información de Ojoconmipisto.