El Gobierno de Guatemala emitió hoy el instrumento de regulación para el Ministerio de Economía (Mineco) para el otorgamiento del beneficio económico del Fondo de Protección del Empleo.
El documento corresponde al Acuerdo Ministerial 616-2020, publicado en el Diario de Centro América.
El acuerdo estableció el procedimiento que deberá cumplir el Mineco para “acreditar el beneficio económico que el Estado otorgará a los trabajadores del sector privado cuyos contratos hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)”.
Por esta razón se determinó la creación de una plataforma electrónica, que será administrada por la cartera de Economía, para “registrar y llevar el control de las solicitudes para acreditar el beneficio económico”.
- La plataforma virtual estará ubicada en los sitios web www.mineco.gob.gt y www.mintrab.gob.gt.
Luego de que el empleador o representante legal realice lo solicitud correspondiente, el Mintrab enviará el expediente digital y el número de autorización de la suspensión de trabajo al Mineco.
Posteriormente, el viceministerio de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa “recibirá la información debidamente autorizada por la plataforma electrónica, verificará los cálculos totales de la planilla del beneficio económico a pagar con base en la autorización y temporalidad de la suspensión de contratos de trabajo” y “aprobará la solicitud de trámite para el pago del beneficio económico correspondiente”.
Por otra parte, el Viceministerio también será la unidad encargada de trasladar física o electrónicamente las autorizaciones de pago respectivas al Crédito Hipotecario Nacional(CHN) para que la entidad bancaria proceda con el pago.
Para garantizar la transparencia en la entrega del beneficio económico, el CHN entregará a la Dirección de Servicios Financieros Empresariales del Mineco un informe detallado sobre la ejecución de los fondos asignados y datos específicos sobre los beneficiarios y el pago del monto, entre otros.
Después de que el proceso culmine y si los empleadores desean optar a un segundo o posteriores pagos, se debe actualizar la nómina de contratos de trabajo suspendidos que estén vigentes. Con información de la AGN del gobierno.