Estado de calamidad continuará 30 días más

El Gobierno de Guatemala prorrogó por 30 días el estado de calamidad decretado por el Ejecutivo para continuar con las medidas y acciones emprendidas para controlar la propagación del coronavirus.

La ampliación del plazo, que vencía el 5 de mayo, se hace debido a que en la presente fecha aún persisten los efectos de la pandemia. El estado de calamidad finalizará el próximo 4 de junio.

De acuerdo a lo informado, la ampliación del plazo se basa en virtud de que a la fecha los efectos, consecuencias y propagación del COVID-19 persisten y van en aumento, siendo un derecho fundamental que el Estado vele por la vida y la salud de la población.

El documento detalla  también en su artículo 2 que se autoriza la compra y contratación de bienes o suministros por importación que se encuentran relacionados con la declaratoria del estado de calamidad por razón del coronavirus, “observando parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 57-92.

Además, el Ejecutivo convocó al Congreso de la República para que “dentro del término de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe” la decisión tomada por el presidenteAlejandro Giammattei.

De acuerdo con la publicación en el Diario de Centro América, la ampliación entra en vigencia inmediatamente.

Creación de comisión

El Ejecutivo también solicitó al Instituto Nacional de Estadística (INE) “conformara inmediatamente” una comisión para verificar que los precios de los bienes y suministros a importar estén bajo el precio del mercado local.

Una vez obtenidos los precios, se deberá conformar el expediente respectivo para su autorización de la entidad superior.

Difusión

El Decreto Gubernativo detalla en sus artículos 5 y 6, sobre la difusión de dicha ampliación en los distintos idiomas del país.

El artículo 5 detalla que se le ordena a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemalarealizar de forma inmediata las traducciones en los idiomas mayas, xinca y garífuna de cada una de las disposiciones.

En tanto, en el artículo 6 se ordena a todos los medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y la tecnología que utilice, publicar de forma gratuita en su próxima edición las medidas contenidas en el presente decreto. Con información oficial de la AGN del gobierno coronavirus.