Establece horario de atención de gasolineras

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó hoy en el Diario de Centro América (oficial) el Acuerdo Ministerial 117-220, que faculta a las estaciones de servicio de combustible para que operen de 4:00 a 17:00 horas, durante el estado de calamidad ante la crisis por el coronavirus.

El documento estableció que podrán operar fuera de este horario exclusivamente para realizar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible a la estación de servicio.

Además, se determinó que están obligadas a emitir a sus colaboradores los documentos de identificación para que las autoridades gubernamentales puedan asegurar el apoyo en sus actividades.

“Deben extender a sus trabajadores, contratistas y proveedores, la credencial respectiva o en su defecto carta o nota institucional que acredite la calidad con la que laboran o prestan sus servicios”

El MEM señaló que las presentes instrucciones podrán variar según las modificaciones o ampliaciones que sufran las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública.Con información oficial dd la AGN del Gobierno