Irán a la cárcel quienes se dediquen al robo y hurto de energía eléctrica en el país

 Entran en vigencia las reformas al Código Penal y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada según el Decreto 8-2023.

De acuerdo con el Congreso de la República, este decreto reforma al decreto 17-73, Código Penal, y el Decreto 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Esto con el fin de establecer mecanismos para perseguir penalmente y sancionar los delitos de robo y hurto de energía eléctrica en el país.

Al respecto, las autoridades destacaron que el robo y hurto de energía es un problema que afecta a muchas comunidades que se quedan sin este recurso para sus actividades diarias.

 

Sobre las reformas

Dentro del Código Penal ya se contemplaban algunos tipos delictivos que sancionaban el hurto y robo del fluido; sin embargo, no se estipulaban sanciones proporcionalmente equivalentes.

Por ello, quienes se dedican a la interferencia y abuso de la prestación de estos servicios no desistía de sus actos.

En ese sentido, con la Ley aprobada, se modifica el Artículo 249 del Código Penal. Esto, para que quien de manera ilícita robe energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido sea sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de 10 mil quetzales.

Además, esta reforma establece que si el delito fue cometido por un grupo delictivo organizado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 100 mil quetzales.

Del mismo modo, se agregó a este artículo que quien cometa hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales, sea sancionado con cinco a ocho años y una multa de 5 mil a 10 mil quetzales.

Todo esto tiene como objetivo fortalecer la normativa penal en materia de hurto y robo de fluidos, así como de conexiones ilegales.

Lo anterior, para darle cumplimiento al mandato constitucional que busca la electrificación del país. #Reforma  Ley.

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