El acuerdo 1472 autoriza por única vez que el IGSS difiera los pagos de las cuotas patronales de marzo, abril y mayo de 2020 y las mismas no estarán sujetas a ningún recargo por mora, interés o gasto administrativo, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones del acuerdo.
“La cuota del trabajador deberá continuar siendo deducida de manera normal y ser trasladada al IGSS a través de la Planilla Electrónica de Seguridad Social”, detalló el documento.
Forma de pago de las cuotas diferidas
El IGSS permite a los patronos continuar efectuando el pago de las cuotas correspondientes en los plazos habituales.
Otra opción es que los patronos podrán diferir los pagos de marzo, abril y mayo, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, respectivamente.
Los que no se sujeten a lo anterior, el sistema de manera automática distribuirá el monto total diferido adeudando hasta en 18 cuotas mensuales a partir del mes de julio de 2020.
Al no cumplirse alguna de las opciones de pago descritas, el IGSS queda facultado para emitir nota de cargo de oficio con sus recargos y gastos administrativos correspondientes.
Para optar a las facilidades es necesario lo siguiente:
- Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica.
- Cargar en el Sistema de Planilla Electrónica su declaración de planilla de seguridad social por cada uno de los meses correspondientes.
- Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores.
- Que el patrono se encuentre actualizado en sus registros de datos en el IGSS al año 2020 o realice actualización o ratificación de datos. Con información oficial de la AGN del #Gobierno.