Caso Municipalidad de Xela: MP apela resolución que benefició a 13 acusados

La Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público presentó recurso de apelación en contra de la decisión del juez del Juzgado de Primera Instancia Penal para Procesos de Mayor Riesgo de Quetzaltenango, quien benefició con el sobreseimiento del caso a 13 acusados.

A criterio de la MP/FECI el fallo vulnera el debido proceso. El recurso fue presentado ante el mismo órgano jurisdiccional, que, en caso de otorgarse, deberá elevar a la Sala jurisdiccional a efecto de dar trámite al mismo. Para la fiscalía la resolución del juez provocó todas las vulneraciones que fueron descritas por los siguientes motivos:

1) Fue falaz su argumentación con relación a que la fiscalía engañó al no presentar todos los medios de investigación de la manera en que fueron identificados en la acusación. De hecho, fue el comisario del órgano jurisdiccional quien pudo advertir que la acusación acompañaba todos los medios de investigación, de lo contrario no la hubiera recibido;

2) Es falaz el argumento de que es ilegal la existencia de algunos medios de investigación relacionados con Jorge Rolando Barrientos Pellecer cuando aún gozaba de inmunidad. La prerrogativa del antejuicio es para no ser detenido ni procesado lo cual no sucedió con Barrientos Pellecer, sino que, el Ministerio Público cumpliendo su función constitucional recabó los medios necesarios e indispensables que a futuro pudieran servir para formular petición para levantamiento de inmunidad;

3) Es negligente la actitud del juzgador en relación al delito de lavado de dinero u otros activos. El delito siempre fue autónomo, y el hecho de que partir de dos mil once fuese expresa esa autonomía, no implica que anteriormente no lo fuera. Sobre este aspecto existe sobrada jurisprudencia, por lo que no puede perjudicar al ente investigador el desconocimiento del juez;

4) El juez en relación a los medios de investigación relacionados con la asociación ilícita como si se tratase de otra etapa procesal, hizo valoración de prueba, limitando el principio de libertad probatoria, y dando a entender que estamos en un sistema en que debiera regir la prueba legal o tasada;

5) Limita los medios de investigación, porque en toda la resolución y por desconocimiento quería que la fiscalía dejara de mencionar personas que aún no están vinculadas al proceso. ¿Puede la fiscalía entonces contar verdades a medias por capricho del juzgador?;

5) Falaz resulta la argumentación del juzgador –que únicamente constituye réplica de la defensa-, afirmando que no existían autorizaciones judiciales para extracción de información de dispositivos electrónicos: ¿Es desconocimiento de la pieza judicial o la consumación del prevaricato? Obra en el proceso que el diez de septiembre de dos mil dieciocho se dio dicha autorización;

6) En tipos penales como la estafa o el fraude, el juzgador ni siquiera analizó el ardid, el engaño para las distintas adjudicaciones;

7) Ilegal resulta que el juez haya provocado un incidente de violación al debido proceso y revocó una resolución de un juez de la misma categoría, cuando la legitimación para ello es de la Sala de la Corte de Apelaciones, aspecto que está siendo discutido en la vía constitucional;

8) Limitó la facultad investigativa del Ministerio Público, afirmando que este tipo de delitos únicamente pueden ser investigados por la Contraloría General de Cuentas, ¿desapareció la acción popular?;

9) Exigió el informe de organización criminal contemplado en el artículo 24 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cuando dicho informe debe obrar si se utilizó el método especial de operaciones encubiertas, el cual no fue utilizado en el caso: es desconocimiento o constituye otra actitud para dudar de la imparcialidad del juzgador;

10) El juzgador criminalizó la omisión en la acusación por algunos hechos: ¿En qué momento el juez cumplió con el imperativo legal de emplazar al no haberse formulado acusación por esos hechos?;

11) Todos los acusados tienen el estatus de inocentes, salvo Jorge Ernesto Palomo Leppe, quien a criterio del juez es responsable de todo: es decir el juez tenía predisposición en contra del colaborador: ya lo condenó.

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