Bernardo Arévalo planteó una iniciativa para hacer reformas a la ley orgánica del Ministerio Público. Si se aprueban, pueden aplicar a la Fiscal General actual.
Por Carmen Valle
En enero, Ojoconmipisto publicó una nota sobre la imposibilidad de que, si se hacían reformas la ley orgánica del Ministerio Público (MP), los cambios aplicaran a la Fiscal General, Consuelo Porras. Si en ese momento no era posible, ¿por qué ahora sí existe una probabilidad de que esto suceda? Las siguientes preguntas y sus respuestas lo explican.
¿Por qué se retomó el tema?
El 5 de mayo de 2024, el presidente Bernardo Arévalo habló en cadena nacional sobre la necesidad, a su criterio, de cambiar la ley del MP: por actitudes antidemocráticas y porque “bajo su mando las denuncias por escándalos de corrupción se estancan”. Así, el objetivo era cambiar los criterios para destituir a un Fiscal General.
¿De qué tratan los cambios?
En la actualidad, la única causa por la cual se puede destituir al titular del MP es la comisión de un delito mientras se está en el ejercicio del cargo, siempre y cuando haya una sentencia condenatoria.
Esto no siempre fue así, pues antes la ley permitía separarlo del cargo “por causa debidamente justificada”. El cambio se hizo en 2016 y así se mantuvo hasta 2024, con un nuevo intento de modificación.
La iniciativa presentada por Arévalo propone la posibilidad de destituir al jefe del MP en cuatro casos:
- Ser declarado en estado de interdicción por un juez civil, es decir, que la autoridad considere a la persona como dependiente de alguien más para realizar sus funciones básicas.
- Enfermedad que disminuya de forma permanente las facultades mentales o físicas del funcionario, siempre y cuando sea comprobado por al menos tres médicos.
- Cuando el informe anual presentado por el servidor público denote incumplimiento de sus atribuciones. Este reporte ya existe, pero la reforma propone no solo presentarlo a la población (como hasta ahora), sino al presidente.
- Cuando el funcionario cometa o permita a sus subordinados cometer faltas graves, contenidas en el artículo 62 de la ley del MP.
Estas modificaciones también plantean la obligación del Presidente de turno, de otorgar una audiencia al Fiscal General. Así este podría exponer sus motivos. Tras ello, se podría decidir si se le remueve o no del puesto.
¿Por qué estas reformas a la ley del Ministerio Público podrían aplicar a Consuelo Porras y las anteriores no?
Según Roberto Alejos, abogado exconstituyente, “hace unos meses hablábamos sobre la imposibilidad de remover a Porras porque la ley no aplica a acciones ocurridas antes de su entrada en vigor”. Sin embargo, la nueva iniciativa se redactó de tal manera que no se busque la retroactividad, sino promover la rendición de cuentas, añade.
A decir del abogado, este proyecto sostiene que “si un fiscal no cumple esta función por cualquiera de las cuatro causas, pueda ser removido. No busca juzgar sus acciones pasadas, sino las cometidas tras aprobar la ley y por eso no viola el principio de irretroactividad”.
¿Esta es la solución?
A criterio de Alejos, si se logra reformar la ley, se resuelve un problema “grave”, pero no el de fondo. Con el fin de promover la idoneidad de un Fiscal General, señala la necesidad de hacer reformas desde la raíz al sector justicia, donde no se vicien los procesos de elección de cortes ni de la lista de candidatos a este puesto.
Para hacer esto, debería modificarse la Constitución, pues es donde se establecen los procesos de elección para los cargos de peso en esta materia. Para Alejos, este cambio no debe dejarse al tiempo sino hacerse ahora para procurar la excelencia en funcionarios futuros.
Por su parte, el abogado constitucionalista, Edgar Ortiz, ve esta como una reforma incompleta, aunque perfectible. En su opinión, se da poder al Presidente para destituir al titular del Ministerio Público, pero eso puede traer problemas si se da un mal uso de esa facultad. Por ello sugiere un punto medio, donde el Congreso también tenga voto en esa decisión.
“El problema de las reformas de 2016 fue hacer los cambios para proteger a una persona, en ese entonces era Thelma Aldana. Por hacer una ley con dedicatoria, esos derechos se traspasaron a quienes la sucedieran”, señala Ortiz. “Si se hace lo mismo, en este caso para sacar a alguien específico, se puede tener el mismo problema en el futuro, pero a la inversa. Por eso debe tenerse cuidado y modificar estos detalles. El Congreso puede hacerlo”, dice.
¿Qué dijo el Ministerio Público?
La cita para discutir si las reformas iniciarían su proceso para aprobarse, rechazarse o modificarse en el Congreso era el 7 de mayo a las 14:00 horas. Una hora y media antes, el Ministerio Público dio su postura en una conferencia de prensa.
Quienes hablaron fueron el secretario, Ángel Pineda (o “lic. Angelito”, como lo llamó la titular del MP), y la Fiscal General, Consuelo Porras. El primero hizo alusión a cómo las posibles reformas podían ir en contra de la autonomía de la entidad y significaban un retroceso en la justicia del país.
Porras, por su parte, calificó como espurias y antidemocráticas, no solo las propuestas de Arévalo, sino su gobierno. También dijo que no recibía órdenes ni en español ni en inglés para plegarse ante intereses particulares.
Luego argumentó que algunos congresistas estadounidenses firmaron una carta donde se pregunta si la administración de ese país usó de forma indebida su influencia en asuntos legislativos de Guatemala. Esta se envió a Anthony Blinken, secretario de Estado de EE. UU., y a Samantha Power, Administradora de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
También resaltó la eficacia de su administración porque llevó sucursales del Ministerio Público a todo el país. En 2021 Ojoconmipisto reportó cómo las agencias estaban en todos los municipios, pero no todas eran accesibles para la población.
El 5 de mayo el MP también interpuso ante la Corte de Constitucionalidad (CC) un amparo porque a su criterio el presidente planeaba hacer denuncias infundadas en contra de Porras y atentar contra la autonomía de la institución. “Pero llegó la cadena nacional y Arévalo no hizo ninguna de estas cosas. Se pueden poner amparos por amenazas y a veces se les da trámite, pero eso no siempre influye en la propuesta de ley”, señala Ortiz.
¿Y entonces se aprobó o no?
Con una hora de retraso inició la sesión del Congreso donde se discutiría si el proyecto de Arévalo podía continuar su curso en el pleno. Se requerían 107 votos para lograrlo y fueron 107 diputados quienes no asistieron. La sesión se cerró por falta de quórum.
Según Ortiz, este tema puede volver a presentarse en el Legislativo cuantas veces lo impulsen los diputados, pues no muere si la mayoría no se pronuncia en contra. Mientras se llevaba a cabo la sesión, la CC otorgó el amparo al MP, pero “no afecta en nada a la iniciativa de Arévalo y sigue su curso, porque esta se presentó después del trámite ante la CC”, concluye el abogado.
Asistencia al Congreso el 7 de mayo de 2024
Estos son los diputados que llegaron al pleno y que podían votar a favor o en contra de las reformas a la ley del MP. Si no encuentras el nombre de un congresista, esta persona no asistió.