Aunque se hagan cambios, la fiscal general tiene derechos adquiridos y continuará en el cargo a menos que se le condene o renuncie.
Por Carmen Valle
En redes sociales se habla sobre la posibilidad de que el Congreso de la República reforme la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) para flexibilizar los criterios para destituir a la fiscal general, Consuelo Porras. Aun así, dicen expertos, si se hiciera algún cambio no podría aplicarse hasta que ella finalice su gestión.
El tema cobró relevancia el 23 de enero, durante la reunión de jefes de bloque en el Legislativo. La diputada Sonia Gutiérrez Raguay propuso retomar la discusión sobre modificar esta ley y así se contemplen alternativas para destituir al titular del MP si su gestión atenta contra el orden constitucional.
Aunque se modifique el cuerpo legal, el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la irretroactividad de la ley. Según esto, los principios nuevos no tienen efecto en hechos anteriores a ellos, salvo en materia penal cuando beneficie a reos.
Así, de plantearse un cambio por el cual haya más causales para destituir a un fiscal general, no aplicaría para Consuelo Porras, quien ahora ocupa el cargo. Entraría en vigor cuando termine el mandato de ella, es decir, en 2026.
La razón por la cual busca modificarse es porque hasta ahora la única causa por la cual se puede destituir al titular del MP es la comisión de un delito mientras se está en el ejercicio del cargo, siempre y cuando haya una sentencia condenatoria. “Pero eso es absurdo, porque un caso en contra de un funcionario con dificultad llega a una resolución en tan poco tiempo por la cantidad de recursos legales en el medio. Se fijó esta condición, pero es casi imposible aplicarla”, explica el abogado Francisco Quezada.
Este no es el primer intento reciente de reformar la ley del Ministerio Público. En 2023, por ejemplo, el excongresista Alberto Sánchez lo propuso para facultar al presidente a hacerlo si el fiscal general no cumplía con su deber constitucional. Lo mismo hizo la diputada Gutiérrez Raguay si se comprobaba que la gestión iba en contra de la gobernabilidad.
También lo hicieron los entonces diputados Aldo Dávila, Pedro Saloj, Walter Félix, Adán Pérez y Osmundo Ponce. Todos los intentos se engavetaron.
Leyes con dedicatoria
En octubre de 2023, cuando se plantearon las nuevas propuestas, Ojoconmipisto entrevistó a Mario Taracena. Él era presidente del Congreso en 2016, la última vez que se modificó la Ley Orgánica del MP. Admitió que entonces se buscó proteger a la exfiscal Thelma Aldana.
Antes de ese momento, el presidente podía destituir a la cabeza del MP por una causa debidamente justificada. “El cambio se hizo porque antes el MP solo era un trámite sin verdadero poder para accionar por ser tan dependiente del Ejecutivo. Se intentó proteger al cargo, pero fallamos al no ponerle un contrapeso”, explicó.
“Pero eso es absurdo, porque un caso en contra de un funcionario con dificultad llega a una resolución en tan poco tiempo por la cantidad de recursos legales en el medio. Se fijó esta condición, pero es casi imposible aplicarla”,
Francisco Quezada, abogado
A criterio de Quezada, fue erróneo hacer una reforma “con dedicatoria”, porque limitó a la ley a funcionar para un caso específico en vez de aplicar para cualquier ciudadano en ese puesto. Sería igual de erróneo, dice, volver a cambiarla solo para destituir a Porras, porque se caería en la misma restricción y puede traer efectos perjudiciales a futuro.
Con él coincide el abogado Roberto Alejos, quien no ve beneficioso hacer una nueva modificación, pero si se hace, sugiere enfocarla en darle al MP autonomía y obligarlo a ser imparcial en la misma medida.
Al 26 de enero de 2024, este tema aún no se retoma en el pleno, Consuelo Porras continúa en su puesto y el presidente no tiene la facultad legal para destituirla. Con información de Ojoconmipisto. #Pilítica.