Aunque busquen información antes del 2024, por ahora deben solicitarla como cualquier ciudadano. Sus potestades iniciarán al llegar a las municipalidades.
Por Carmen Valle
Tras las elecciones generales de 2023, algunos miembros electos para las corporaciones municipales siguientes comenzaron los procesos de transición por cuenta propia. Aunque tienen derecho a recibir información por parte de las alcaldías actuales, este no es distinto al del resto de vecinos del país y, por ahora, deben realizar los mismos procesos que los demás para obtener datos.
Entre junio y septiembre de 2023, algunos alcaldes electos comenzaron a presentar solicitudes de información pública para obtener registros presupuestarios y del Plan Operativo Anual de las comunas. En tanto, un concejal electo interpuso un recurso en su ciudad para revertir el cambio de uso de suelo autorizado por la administración actual para construir un centro comercial.
Aunque los funcionarios requieran datos desde ahora, explica el experto en información pública, Silvio Gramajo, “son como el resto de mortales y si quieren algo, deben solicitarlo y esperar respuesta. Aun así, en algunos casos esto no sería necesario si las unidades encargadas subieran toda la información mandada por la ley a los portales municipales”.
Si la respuesta ahora o en 2024 fuera la inexistencia de los archivos solicitados, Gramajo recomienda denunciar a los responsables de esta administración. La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) “sanciona a quienes destruyen o desaparecen datos públicos. Si no están y se comprueba, se debe reportar para no convertirse en cómplice”, añade.
No cambia en el resto de atribuciones
Los funcionarios ediles electos tienen derecho a asistir a sesiones de concejo, pero no tienen voto en ellas, dice el abogado Edgar Ortiz. Aunque el presidente electo comience las reuniones de transición con ellos antes de llegar a los puestos y los alcaldes salientes inviten a sus sucesores a juntas, no hay ningún deber de acatar órdenes por parte de ellos.
“Debemos distinguir la obligación de la deferencia. Se puede tomar en cuenta a los nuevos funcionarios para escuchar su opinión por cortesía, pero en ninguna norma se les da potestades antes del 15 de enero de 2024”, aclara. Lo mismo aplicaría para los alcaldes salientes pues, aunque los nuevos jefes ediles los citen a partir de esa fecha, no tendrán deber de asistir porque ya no ostentarán el cargo.
Gramajo y Ortiz concuerdan en que los miembros de las corporaciones municipales entrantes tienen derecho a recibir información y ser escuchados en sus alcaldías. Este, sin embargo, es el mismo derecho del resto de vecinos y debe ajustarse a las mismas condiciones y tiempos de espera normados por la LAIP y el Código Municipal. Con información de Ojoconmipisto.
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