Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad determinaron que los naturalizados tienen los mismos deberes y derechos.
Por Enrique García
Todos los guatemaltecos naturalizados podrán postularse dentro de cuatro años como candidatos a alcaldes, síndicos y concejales. La decisión fue tomada por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) el pasado el 27 de julio.
La asociación “Acción 157” por medio de su representante legal, Acisclo Valladares Molina, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la frase “de origen” contenida en el artículo 43 inciso a del Código Municipal. Este enumera los requisitos para optar al cargo de alcalde, síndico o concejal.
La justificación de Valladares es que el artículo es una limitante para ocupar un cargo a corporación municipal. “Este contraviene el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Guatemala” en el que se lee que todos los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen.
En la exposición de alegatos participaron el Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación (PGN) , el Congreso de la República, la oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) y el Ministerio Público.
Sin argumentos
El departamento jurídico del Congreso, en su informe, expuso que los argumentos de Valladares les resultaban insuficientes porque el planteamiento no era claro ni preciso. No expusieron en la audiencia ante los magistrados de la CC los motivos para defender su opinión jurídica.
En tanto que el Ejecutivo detalló que los requisitos para optar al cargo de corporación municipal están establecidos en el Código Municipal, por lo que pidieron que se declarara sin lugar la acción.
La PGN respaldó el planteamiento del abogado de la asociación, al indicar que se refuerza el argumento de que existe una limitante en el Código Municipal, la cual choca con lo que dice la norma constitucional.
El Ministerio Público por medio de la fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, dijo que la norma cuestionada “soslaya” lo establecido en el artículo 146, por lo que debe dársele la razón a Valladares.
Luego de analizar los alegatos y la legislación actual, los magistrados determinaron que los “guatemaltecos de origen y los naturalizados tienen los mismos derechos y obligaciones, salvo las que el propio legislador impuso”. Entre estos, que los guatemaltecos naturalizados no puede ser diputados, presidente o vicepresidente, magistrados o juez, entre otros.
¿Cómo obtener la naturalización guatemalteca?
La Ley de Nacionalidad aprobada en 1966 define como “nacionalidad guatemalteca” el vínculo jurídico-político de una persona el cual implica derechos y deberes. Además, refiere que deberá de prestar juramento de fidelidad a Guatemala y la renuncia de nacionalidad extranjera.
Es al Ministerio de Relaciones Exteriores al que le compete todo lo relacionado con la nacionalidad guatemalteca, pero los trámites se realizan vía Gobernación Departamental. Esta deberá de entregarle una solicitud de naturalización como guatemalteco. El expediente debe de ir acompañado de 11 documentos, entre certificaciones legales, cartas, pasaporte, constancias de antecedentes y testigos. Con in formación de Ojoconmipisto.