Cuenta regresiva para el pago del impuesto de circulación de vehículos

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) le recordó a la población guatemalteca que el plazo para pagar el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) termina este 1 de agosto.

Principalmente, la entidad informó que la fecha límite era el 31 de julio, pero este año es día inhábil, por lo que se traslada al siguiente día hábil inmediato.

La meta de recaudación que proyectó la SAT para este año es de mil 37.20 millones de quetzales, sin embargo, la última actualización indica que se han recaudado 734. 97 millones.

De esta cuenta, se registra que 2 millones 951 mil 239 vehículos activos han realizado el pago del impuesto, lo que se divide en:

  • un millón 492 mil 260 de vehículos particulares
  • un millón 222 mil 271 motocicletas
  • 236 mil 708 de vehículos comerciales

Por esta razón, se hizo un llamado a los contribuyentes para que efectúen el pago antes del tiempo estipulado, para evitar cualquier sanción.

 

SAT recuerda efectuar el pago del impuesto sobre circulación de vehículos

Sanciones

La SAT informó que, de no pagar el impuesto durante tres años, se procederá a inactivar el vehículo a partir del 2 de agosto. Existen 105 mil 601 vehículos que corren el riesgo de no poder circular.

Además, las multas e intereses vigentes a partir del lunes 1 de agosto son las siguientes:

  • Multa: 100 % sobre el valor del impuesto. Aplica descuento del 75 % al realizar el pago voluntariamente.
  • Intereses: tasa del 12.65 % anual calculado diario

Las multas e intereses se calculan automáticamente por el sistema Declaraguate al momento de llenar el formulario.

 

Proceso de pago

Para hacer efectivo el pago del impuesto sobre circulación de vehículos, el primer paso es consultar el monto a cancelar, por medio del portal de la SAT.

Posteriormente a ello, se debe llenar el formulario Declaraguate SAT-4091 y generar la boleta SAT-2000, la cual debe cancelarse en cualquiera de los bancos del país.

Antes de pagar el impuesto, el contribuyente debe estar solvente de las multas por infracciones de tránsito. AGN #SAT.