Establecen norma sanitaria de prevención y control de COVID-19 en centros educativos

A través del Acuerdo Ministerial 1600-2022 publicado en el Diario de Centro América, el Ministerio de Educación (Mineduc) aprobó la norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por COVID-19 para los centros del sistema educativo nacional, integrado por los subsistemas de educación escolar y extraescolar de todos los niveles.

Lo anterior incluye como anexo el tablero de regulaciones según la alerta sanitaria, con el objetivo de coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del virus.

La titular del Mineduc, Claudia Ruíz, explicó que con las nuevas disposiciones de Salud se permite tener más flexibilidad, principalmente cuando se está en verde.

Hay disposiciones donde las escuelas podrán estar en un ambiente casi normal, y luego para los que están en amarillo, naranja y rojo hay normas que vamos a seguir acatando, mencionó.

Llamado

Por lo anterior, la funcionaria enfatizó que estas medidas fueron consensuadas con Salud, por lo que hizo un llamado a los padres de familia a acudir a la dirección del establecimiento educativo de sus hijos y tomar las mejores decisiones. Los animamos a que lleven a sus niños a la escuela.  

 

Medidas

En ese sentido, el Mineduc resalta acerca de las medidas de prevención y de bioseguridad, donde toda la población educativa deberá continuar con los planes de protección siguientes:

  • Uso obligatorio y adecuado de la mascarilla. Se exceptúan las personas que por su condición médica tengan una contraindicación.
  • En ambientes interiores deberán mantenerse las puertas y las ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, utilizando en todo momento la mascarilla.
  • La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre las personas.
  • Todos los centros educativos procurarán tener espacios dedicados a la higiene de manos con agua y jabón, o alcohol en gel de preferencia concentrado al 70 %. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud y Asistencia Social.

Otras normativas

Por otra parte, el Mineduc resalta que todos los centros educativos, los directores, docentes y personal administrativo deberán cumplir los protocolos de bioseguridad, y al rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de COVID-19 a través de la referencia de casos al servicio de salud correspondiente.

Además, todo centro educativo deberá contar con un encargado de salud escolar que forme parte de la estructura del Comité Escolar de Gestión de Riesgo, quien será responsable de referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio, así como dar el respectivo seguimiento a la ruta establecida en los protocolos.

 

Prevención por COVID-19

Todo centro educativo deberá contar con el respectivo plan de acción de prevención, así como implementar lo siguiente:

  • técnica de higiene de manos
  • uso adecuado de la mascarilla
  • identificación de casos sospechosos de COVID-19
  • técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección
  • distanciamiento físico
  • apoyo en campañas de sensibilización para la vacunación contra el COVID-19

Cambio de modalidad

Asimismo, se establece en estas medidas que el Mineduc podrá modificar la modalidad de entrega educativa en cualquiera de los siguientes casos:

  • por aumento masivo de casos de COVID-19 dentro de la comunidad educativa, cuando el Ministerio de Salud reciba las notificaciones correspondientes a través de los servicios locales
  • cuando se verifique por parte de Salud en las supervisiones efectuadas de forma aleatoria y notifique al Mineduc el no cumplimiento de las medidas de bioseguridad
  • cuando el Mineduc verifique el incumplimiento de las medidas de bioseguridad contenidas en el anexo

Por último, se establece que los casos no previstos serán resueltos por el despacho superior o por quien este designe. AGN #Covid-19.