Este día se publicó en el diario oficial el Acuerdo Gubernativo Número 56-2022, que contiene las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas. La norma modifica lo establecido anteriormente respecto del horario de la ley seca.
En su primer artículo se detalla que está prohibid la venta y consumo de licor de 1:00 a 6:00 de la mañana, todos los días. Esto aplica a establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza.
De esta cuenta, la normativa tendrá que ser tomada en cuenta por discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares y hoteles. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido los supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y de barrio.
Sanciones
El Acuerdo también señala que los establecimientos podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados, pero no podrán vender bebidas embriagantes en el lapso determinado.
Los propietarios, representantes legales, gerentes o empleados serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente reglamentación, reza el documento.
Además, se hace ver que el incumplimiento se sancionará con una multa de 100 mil quetzales y propiciará el inicio del expediente para la cancelación del permiso otorgado.
Según la norma, a las personas individuales que coadyuven a incumplir la disposición o que en los horarios mencionados se encuentren consumiendo tales productos podrían recibir una sanción 5 mil quetzales.
Las únicas fechas en las que no estará vigente el horario de la ley seca son las que corresponden a la celebración de fiestas navideñas y fin de año. Específicamente 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero de cada año. Tales disposiciones entran en vigencia hoy. AGN #Ley Seca.