Conozca disposiciones sobre clases presenciales y en casa en alerta roja

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó este jueves en el Diario de Centro América el acuerdo ministerial No. 18-2022, por medio del cual reforma el acuerdo 6-2022, del 6 de enero en curso, por el que se aprobó la norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARSCoV-2 en establecimientos del sistema educativo nacional.

La reforma consiste en la adición del Artículo 8 BIS, al citado acuerdo. Este nuevo artículo establece que de manera excepcional se faculta al Ministerio de Educación (Mineduc) para que dispongan que los establecimientos educativos funcionen de manera híbrida aun cuando el tablero de alerta sanitaria esté en rojo.

 

Consentimiento de los padres

No obstante, el acuerdo señala que los establecimientos educativos lo harán bajo su responsabilidad. Además, para ello deben contar con la autorización expresa de los padres de familia.

Asimismo, señala que el centro educativo debe garantizar de manera fehaciente que se cuenta con las condiciones necesarias para el resguardo de los estudiantes en sus instalaciones.

Para ello, se deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Salud.

El nuevo artículo también establece que los establecimientos educativos que obtengan esta autorización del Mineduc deberán cumplir con las medidas de bioseguridad y aforos en todas las actividades educativas.

Mineduc: El retorno a clases presenciales es totalmente voluntario

Regulaciones

Para ello, el acuerdo dispone las siguientes disposiciones sobre aforos cuando el área del establecimiento educativo se encuentre en alerta roja:

Docencia en grupos

  • Modalidad híbrida (aprendizaje desde casa y presencial)
  • El aforo en aulas se limita a 6 metros cuadrados por persona
  • Garantizar las divisiones en “burbujas” de 5 estudiantes

Recreos, educación física y actividades cívico-culturales

  • Recreos y educación física al aire libre con aforo de 6 metros cuadrados por persona y manteniendo la burbuja del aula (grupos máximos de 5 estudiantes)
  • Actividades cívico-culturales limitadas a cada grupo de clases manteniendo el aforo de 6 metros cuadrados por persona y la burbuja del aula.

Alimentación escolar

  • Alimentación en el aula o en zona exterior al aire libre manteniendo un aforo de 6 metros cuadrados por persona y la burbuja del aula.
  • Grupos máximos de 5 estudiantes guardando el distanciamiento físico de 1.5 metros entre cada uno.

Transporte escolar

  • Ocupación del 50 % de su capacidad de ocupación de asientos y autorizados por municipalidad y MSPAS.

 

Suspención de autorización

Además, el acuerdo establece que la autorización podrá suspenderse cuando el Mineduc verifique el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este acuerdo.

También se suspenderá si el MSPAS, por medio de los servicios de salud locales, recibe notificación de incremento masivo de casos de COVID-19 en la comunidad educativa del establecimiento.

Asimismo, este acuerdo señala que quedan sin cambios las demás disposiciones dispuestas en el acuerdo 6-2022 del 6 de enero del presente año.

Para concluir, se establece que el acuerdo 18-2022 entra en vigor el día de su publicación en el diario oficial, es decir, este 27 de enero. AGN #Covid-19.-