El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente en Escuintla coordinó ayer la aprehensión de Karin Fabiola Landaverry exdirectora general de minería del Ministerio de Energía y Minas por el delito de usurpación de atribuciones, informó Juan Luis Pantaleón, jefe de prensa del #MP.-
Según la fiscalía Landaverry hizo usurpación de sus atribuciones ya que en su calidad de directora de minería concedió una licencia de explotación minera, competencia que no era suya, según el artículo 28 de la Ley de Minería.
Antecedentes
El 28 de abril de 2021 la fiscalía realizó diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro de indicios en inmueble ubicado en Masagua, Escuintla. Como resultado se coordinó la aprehensión de Jaime Eduardo López Gonzales, Jorge Mario Gonzales García, Jorge Antonio González Aburez y Ricardo Adolfo Barahona Soto.
Barahona Soto presentó un documento emitido por el Ministerio de Energía y Minas que le amparó en un determinado tiempo para realizar actividades de minería. Dicho documento fue emitido por la Dirección General de Minería el 15 de octubre de 2019 en el cual “Se autoriza al señor Ricardo Adolfo Barahona Soto, por caso de utilidad pública y necesidad explotar materiales de construcción para mejoramiento de las rutas”.
La fiscalía realizó las indagaciones pertinentes para determinar el fundamento legal del documento presentado por Barahona Soto y el Ministerio de Energía y Minas en oficio del 14 de julio de 2021 indicó que no existía expediente administrativo con esos datos, ni copia de resolución.
El 15 de julio se amplió el oficio indicando que en el centro de notificaciones se localizó una resolución relacionada, que no aparece en el área de archivo, ni tampoco existía en la Dirección de Minería ningún documento de soporte a dichos archivos.
La fiscalía solicitó pronunciamiento a Landaverry sobre su actuación y ella argumentó que, al momento de extender dicha resolución, en el Ministerio de Energía y Minas no había fundamento legal para realizarlo, por lo que se fundamentó en el artículo 40 de la Ley de Minería.
El Ministerio Público determinó que dicha acción no es válida ya que, si bien ese artículo indica que la dirección resolverá todos los trámites administrativos referentes a minería, no aplica al otorgamiento, prorroga o cesión de derechos mineros algo que es netamente inherente al señor Ministro de Energía y Minas según lo establecido en el artículo 28 de la misma ley, razón por la cual Landaverry no tenía sustento legal para firmar una resolución de explotación.
Ministerio Público coordinó captura de exdirectora de Energía y Minas