Los guatemaltecos tienen hasta el 31 de julio para pagar el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) recordó la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el titular de la institución, Marco Livio Díaz, este año no se brindará prórroga para el pago del impuesto.
Según estimaciones de la SAT, al menos 4.1 millones de automóviles y motocicletas tienen que pagar este tributo.
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Cómo pagar
Para pagar el impuesto sobre circulación de vehículos, primero debe consultarse el monto a pagar. Las personas pueden consultar el portal de la SAT.
Posteriormente, deben llenar el formulario de Declaraguate SAT-4091 y generar la boleta SAT-2000, la cual debe cancelarse en cualquiera de los bancos del país.
Sin embargo, previo a realizar el pago, los contribuyentes deben estar solventes de las infracciones de tránsito. Para ello, pueden verificar esta información en este link.
Luego de pagar el impuesto, el contribuyente descarga la calcomanía, la cual debe portar al conducir.
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Cifras
La SAT compartió datos de los contribuyentes que ya pagaron el ISCV cuando falta esta semana para finalizar el plazo.
Hasta el 22 de julio hacen falta un millón 862 mil 922 vehículos.
Sobre el tributo
El impuesto sobre circulación de vehículos es un tributo anual que deben pagar los vehículos terrestres, marítimos y aéreos que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.
La Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos establece que la recaudación del impuesto de vehículos terrestres se destina al mantenimiento, mejoramiento y construcción de calles. También se utiliza para el mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y equipo de control y ordenamiento.
Para calcular el monto que deben pagar los autos particulares, anualmente se emite una tabla de valores imponibles. Además, la ley indica que deben tomarse en cuenta los años de uso de cada automotor.
No obstante, la cantidad a pagar no puede ser menor de 110 quetzales para vehículos particulares ni menor de 75 quetzales en el caso de las motocicletas. AGN. #Circulación de vehículos.-