A partir de este martes entrarán en vigencia las modificaciones que se realizaron al tablero de alerta sanitaria para los centros educativos del sistema educativo nacional. Esto se establece en el Acuerdo Ministerial Número 69-2021, que se publicó este lunes en el Diario de Centro América (oficial).
De igual manera, el documento incluye las reformas a la norma sanitaria para la prevención y control de infección por SARS-CoV-2 y otras epidemias para los centros del sistema educativo nacional.
En uno de los considerandos se indica que la modificación se realizó para que la norma anterior “se ajuste a la situación actual que atraviesa el país derivado de los contagios por la enfermedad COVID-19 (coronavirus)”.
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Nuevo tablero de alerta
El nuevo tablero de alerta sanitaria es válido para los centros educativos públicos que otorgan atención al nivel preescolar, preprimaria, primaria, medio y diversificado.
Con la nueva herramienta se decretó que existen las mismas restricciones en los establecimientos que se encuentran tanto en municipios con alerta roja como anaranjada.
En estos casos, la educación debe ser completamente a distancia o desde casa. Asimismo, los recreos, educación física, transporte escolar y actividades cívico culturales no están permitidas y la alimentación escolar no puede brindarse en los centros, sino que será entregada a los padres de familia para que se preparen en las viviendas.
En cuanto a los municipios con alerta amarilla, los centros que se ubiquen en estos lugares podrán implementar una entrega educativa dual. Esto significa aprendizaje desde casa y presencial en grupos. En ese sentido, se indicó que el aforo en las aulas deberá ser de 4 metros cuadrados por persona.
Por otra parte, los recreos y educación física al aire libre deberán realizarse con aforo de 4 metros por persona y manteniendo la burbuja del aula, que debe ser menor a 10 estudiantes por grupo. Estos grupos sí podrán realizar actividades cívico culturales de forma limitada.
Para la alimentación escolar en alerta amarilla, se podrá otorgar en los establecimientos educativos manteniendo el aforo respectivo o bien, en zonas al aire libre.
Y el transporte escolar podrá funcionar con una ocupación del 50 por ciento de la capacidad de cada unidad. Para esto se deberá contar con autorización de la municipalidad respectiva y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).
Por último, se estableció que en los municipios con alerta verde habrá una apertura completa de la docencia y actividades presenciales. No obstante, deberá garantizarse el distanciamiento físico dentro de las aulas.
Esta medida también aplica para las actividades de recreo, educación física, de alimentación y cívico culturales. Sin embargo, las actividades de alimentación se deberán realizar en aforos de 2,5 metros cuadrados por persona o al aire libre.
Además, el transporte escolar funcionará con una ocupación del 75 por ciento de capacidad en cada unidad.
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Reformas a la normativa
Entre las reformas a la norma sanitaria para la prevención y control de infección por SARS-CoV-2 y otras epidemias para los centros del sistema educativo nacional, se indicó que el alcohol en gel que debe utilizarse para la higiene de manos debe ser al menos del 70 por ciento.
También se decretó que todos los centros educativos deben cumplir con los protocolos de regreso a clases y el institucional, del Ministerio de Educación (Mineduc).
De igual manera, se afirmó que los padres de familia tendrán participación en las decisiones que se tomen al detectar un caso sospechoso o confirmado de COVID-19. AGN #Coronavirus.-