El Ministerio Público a través del trabajo de investigación y litigio de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad obtuvo ante los tribunales correspondientes en casos distintos, dos sentencias condenatorias por el delito de tránsito internacional.
En el primer caso, fue condenado Luis Fernando Romero Girón a quien con base en las pruebas que presentó la fiscalía ante el Tribunal Tercero se le dictó la sentencia condenatoria de ocho años de prisión inconmutables, por el delito de tránsito internacional en grado de tentativa, además, se le impuso una multa de Q33 mil quetzales.
Romero Girón fue detenido en el Aeropuerto Internacional La Aurora el 9 de febrero de 2016, cuando pretendía viajar hacia Washington D. C., Estados Unidos llevando heroína dentro de su cuerpo.
El acusado no imaginó que al llegar ese día a la terminal aérea sería perfilado como sospechoso de algún tipo de ilícito e inmediatamente se le condujo a una sala para hacerle una entrevista en la que mostró su nerviosismo e incrementó más las dudas de las autoridades.
Seguidamente se procedió a realizar exámenes más específicos como se establece en los protocolos para este tipo de casos, determinándose que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo por lo que fue trasladado al Hospital de la Policía Nacional Civil para efectuar una radiografía que confirmó las sospechas y tras un largo proceso evacuó 60 objetos cilíndricos que contenían heroína.
12 años de prisión contra colombiana
La segunda sentencia fue dictada contra Carol Francela Sor Fajardo de nacionalidad colombiana, quien purgará una pena de 12 años de prisión inconmutables y debe pagar una multa de Q50 mil por el delito de tránsito internacional.
Sor Fajardo fue detenida el 18 de mayo de 2019 en el Aeropuerto Internacional La Aurora en un vuelo procedente de Panamá; tras hacer la revisión a su equipaje se localizó en un compartimento oculto, un paquete con un kilo de cocaína.
El Artículo 35 de la Ley contra la Narcoactividad establece que comete el delito de tránsito internacional quien, sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores y sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas.