Según la sección primera del documento, las nuevas disposiciones entraron en vigencia desde el viernes 15 de mayo a las 0:00 horas.
Las nuevas medidas establecen “la estricta permanencia de los habitantes en el lugar de residencia, restricción de libertad de locomoción, limitación que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre y de pasajeros, consistente en el confinamiento las veinticuatro horas del día” desde el 15 de mayo a las 0:00 horas hasta el 18 del mismo mes a las 05:00 horas.
En este caso, las personas tiene autorizada la salid de su residencia únicamente para adquirir alimentos o medicina, en horario de 08:00 a 11:00 horas.
Asimismo, las personas que trabajan en entidades que deben continuar prestando sus servicios o actividades como los profesionales y técnicos de los servicios de salud, las personas en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, el personal de los medios de comunicación y los abogados a cargo de un caso penal por delito o falta flagrante se exceptúan de las limitaciones.
Además, se suspendió la locomoción y asistencia a labores y actividades en las entidades del Ejecutivo y el sector privado desde el 15 de mayo hasta que rija una nueva disposición presidencial, con excepción del personal:
- del Gabinete de Gobierno
- de la Presidencia
- que atienden el estado de calamidad pública
- perteneciente a cuerpos de socorro, asistencia social y salud
- de recaudación tributaria, aduanas, migración y sistema portuario y aeroportuario
- de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor
- de un servicio público y esencial. Con información oficial de la AGN del gobierno. #coronavirus.