Nuevas disposiciones presidenciales que limitan la locomoción

El Gobierno de Guatemala oficializó hoy en elDiario de Centro América las nuevas disposiciones presidenciales que limitan la locomoción establecidas para proteger a los habitantes del país ante la emergencia del coronavirus (COVID-19).

Según la sección primera del documento, las nuevas disposiciones entraron en vigencia desde el viernes 15 de mayo a las 0:00 horas.

Las nuevas medidas establecen “la estricta permanencia de los habitantes en el lugar de residencia, restricción de libertad de locomoción, limitación que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre y de pasajeros, consistente en el confinamiento las veinticuatro horas del día” desde el 15 de mayo a las 0:00 horas hasta el 18 del mismo mes a las 05:00 horas.

En este caso, las personas tiene autorizada la salid de su residencia únicamente para adquirir alimentos o medicina, en horario de 08:00 a 11:00 horas.

Asimismo, las personas que trabajan en entidades que deben continuar prestando sus servicios o actividades como los profesionales y técnicos de los servicios de salud, las personas en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, el personal de los medios de comunicación y los abogados a cargo de un caso penal por delito o falta flagrante se exceptúan de las limitaciones.

Además, se suspendió la locomoción y asistencia a labores y actividades en las entidades del Ejecutivo y el sector privado desde el 15 de mayo hasta que rija una nueva disposición presidencial, con excepción del personal:

  • del Gabinete de Gobierno
  • de la Presidencia
  • que atienden el estado de calamidad pública
  • perteneciente a cuerpos de socorro, asistencia social y salud
  • de recaudación tributaria, aduanas, migración y sistema portuario y aeroportuario
  • de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor
  • de un servicio público y esencial. Con información oficial de la AGN del gobierno. #coronavirus.