Advierten a centros educativos privados que no deden cargar moras o intereses por cuotas atrasadas Por

“Los pagos no realizados durante los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del Decreto 12-2020, podrán ser distribuidos proporcionalmente en los meses restantes del año” detalla un comunicado de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y el Ministerio de Educación.

Asimismo, señala que los padres de familia y centros educativos pueden definir mecanismos para tal efecto, el beneficio es aplicable a quienes se encuentren al día en el pago de sus cuotas, a la fecha que esté vigente el Decreto relacionado.

Finalmente, el documento cita que esta situación no afectará el récord crediticio o la inscripción en el siguiente ciclo educativo, los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones relacionadas.

Los Centros Educativos Privados, derivado al estado de calamidad por la pandemia delcoronavirus, deben atender lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 12-2020 del Congreso de la República. Con información oficial de la AGN del #Gobierno.