De acuerdo con un comunicado de prensa que emitió la institución, en el que manifiesta que el transporte de “toda producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica no se encuentra comprendido en las limitantes a la libertad de locomoción decretadas”.
El MAGA detalló que entre estos se encuentra el pescado y mariscos, frutas, verduras, alimentos de primera necesidad, granos básicos (arroz, frijol, maíz, café) y productos de la ganadería (animales vivos, carnes de res, cerdo, pollo, cabra y todos sus derivados como leche, queso, huevos y similares).
Asimismo, toda la materia prima para la elaboración de productos alimenticios de primera necesidad, como palma, caña de azúcar, melaza, sal, entre otros. También concentrado para animales y productos veterinarios.
El documento cita que la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica es complementaria de la actividad industrial para garantizar la cadena de producción de los alimentos.
Es por ello que “el transporte de los productos alimenticios está fuera de la restricción de horario dictada por el estado de calamidad pública”, culmina el comunicado.
El toque de queda está vigente por ocho días, a partir de las 16:00 horas a las 4:00 horas del día siguiente. Con información de la AGN del Gobierno.