SAT inhabilita fechas para cumplimiento de obligaciones tributarias

El Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) acordó inhabilitar del 24 de marzo al 14 de abril las fechas para cumplimiento de obligaciones tributarias, esto debido las disposiciones presidenciales y el toque de queda decretado por el presidente Alejandro Giammattei.

La resolución SAT-DSI-280-2020 fue publicada hoy en el diario oficial y cobra vigencia de forma automática.

“ES DE CONOCIMIENTO GENERAL QUE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE CALAMIDAD, POR EL LAPSO ACORDADO POR EL PRESIDENTE Y LA LIMITACIÓN DEL DERECHO DE LA LIBRE LOCOMOCIÓN QUE SE CONFIGURAN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE PERMITEN A LA SAT DIFERIR EL TRANSCURSO Y ACAECIMIENTO DE PLAZOS”, SEÑALAN LA RESOLUCIÓN

Para este caso se suspenden correr audiencias por parte de la Administración Tributaria, interponer recursos; así como realizar procedimientos de fiscalización y verificación, evitando perjuicio de los contribuyentes y de la misma SAT.

La decisión se tomó en la sesión del 23 de marzo, con base en el numeral 6 del artículo 8 del Código Tributario, que señala que en ente recaudador podrá declarar como días inhábiles para el transcurso y acaecimiento de plazos.

Además se instruyó a la Intendencia de Recaudación  para que realice el ajuste de los sistemas relacionados para el cómputo de plazos, intereses y sanciones.

Esta disposición podrán extenderse si se mantiene las circunstancias excepcionales, aclara la SAT. Con información de la AGN del gobierno.