02 enero 2024
La actual legislación no es suficiente para fortalecer la carrera en las alcaldías, según tres entrevistados. Otro en cambio es de la idea de cumplirla primero y no solo modificarla.
Por Isaías Morales
Las municipalidades son como orquestas que cada cuatro años deciden si continúa o no quien la dirige. En el caso que cambie, la nueva persona lleva su violinista principal y a sus flautistas. No suena igual sin los músicos principales. Lo mismo sucede cuando el nuevo alcalde despide los cuadros técnicos de la comuna que asume.
Hace 36 años el Congreso aprobó el acuerdo 1-87 que dio vida a la Ley de Servicio Municipal. Su objetivo fue fortalecer al personal técnico en las municipalidades, pero en la actualidad esto no sucede ante la constante rotación de empleados.
Uno de los aspectos torales de esa legislación fue diferenciar entre los puestos de confianza y de carrera. En los primeros se incluyen a alcaldes auxiliares, personal por contrato, director de la oficina de recursos humanos y miembros de la policía municipal.
Tenemos este video:
Los segundos, en cambio, son aquellos trabajadores que no estén en la legislación, pero no especifica cuáles son y qué tan técnicos deben ser.
A criterio de Miguel Ovalle, alcalde de Salcajá y diputado electo, esto genera un conflicto pues a su criterio no se separa ambos tipos de trabajadores de forma clara. “Lo que sucede es que el concejo está en la potestad de despedir a los puestos si ellos consideran que son de confianza”, señala.
En ello coincide Marvin de León, exdirector de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM). El problema, dijo, radica en la remoción de un director municipal de planificación o financiero.
“Encontrar directores financieros o de planificación es difícil en las alcaldías. No es muy buena la oferta de personas porque necesitan hacer carrera y por eso es básico que no los cambien”, asegura.
Antes de cambiar, cumplirla
Luis Linares, analista en temas municipales, difiere con los otros dos entrevistados sobre modificar la norma. A su juicio debe forzarse a las municipalidades a cumplirla. Y que como primera acción cada uno emita su propio reglamento.
“Lo que nunca se implementó fue una oficina asesora de recursos. A diferenciad de la ONSEC (Oficina Nacional de Servicio Civil) para orientar pues no decide sobre las comunas. El hecho que no exista no les exime de estar obligadas a cumplir”, indica.
Según Marvin de León, la ley debe cambiarse con miras a fortalecer formación del empleado municipal. “Eso debe hacerse para dotarle de experiencia y aprenda sobre el manejo de sistemas como Sicoingl. Que sepa entender, por ejemplo, cómo funcionan los procesos de las obras de arrastre”, explica.
Te recomendamos leer: Alcaldías, las agencias de empleo sin límites de contrataciones ni despidos
Linares, por su lado, es de la idea que la Contraloría General de Cuentas (CGC) debe obligar a las municipalidades a cumplir con emitir sus reglamentos y respetar la legislación, de lo contrario se les sanciona.
Roberto Alejos Cámbara, secretario de la junta directiva del Congreso en 1987 cuando se emitió la ley, considera necesaria una reforma total. “Es importante que a estos puestos se ingrese por meritocracia con salarios dignos y fuertes para que quieran hacer una carrera en el servicio público, no verse como un botín político”.
A criterio del exdiputado deben eliminarse esas plazas temporales porque no siempre cumplen su función para la cual se les contrata. “Fue Álvaro Arzú quien dijo que había gente incapaz y por eso quería tener su propio equipo temporal. Por eso todo mundo aspira a una plaza 029 o 189”. Con información de Ojoconmipisto. #Ley de Servicio Municipal.